Seguro Social
El Seguro Social quiere asegurarse de que todas las personas
elegibles para beneficios de Seguro Social los reciban.
Revisamos cuidadosamente todos los datos que tenemos antes de
decidir si alguien debe recibir Seguro Social.
Si decidimos que no debe recibir beneficios de Seguro Social,
o si no está de acuerdo con nuestra decisión porque fue
parcialmente favorable, usted puede apelar nuestra decisión.
Esto significa que puede pedirnos que revisemos su caso
nuevamente.
Cuando pide una apelación, revisamos la decisión completa no
sólo las partes con las que usted no esta
de acuerdo. Si nuestra decisión no fue correcta, la
cambiaremos.
Aqui encontrará información
sobre el proceso de apelaciones y cómo usarla para asegurarse
de que la decisión en su caso es correcta. Hay cuatro niveles
de apelación. Si no está satisfecho con la decisión en un
nivel, puede apelar al próximo. Los niveles son (1)
reconsideración, (2) audiencia, (3) revisión por el Consejo de
Apelaciones, y (4) revisión por una corte federal.
Cuando le enviamos unba
carta sobre la decisión en su caso, le indicamos cómo apelar
la desición.
Cuándo y cómo apelar
Lo más importante que debe recordar sobre apelaciones es el
tiempo limitado que tiene para avisarnos que desea apelar una
decisión. Generalmente, tiene 60 días desde la fecha en que
recibe la carta sobre la decisión en su caso para pedir
apelación. Asumimos que recibe la carta en cinco días después
de la fecha que lleva a menos que pueda provar que la recibió
más tarde.
Cuando quiera apelar una
decisión, debe hacer la petición por escrito. Usted puede
obtener el formulario de apelación en el Seguro Social o puede
enviarnos una nota firmada con su número de Seguro Social y su
número de reclamación declarando que quiere apelar la decisión
de su caso.
Su derecho a
representación
Aunque muchas personas hacen sus apelaciones con ayuda del
Seguro Social, otras buscan a alguien que les ayude o los
"represente". El representante puede ser un abogado, u otra
persona que le conozca y entienda el programa de Seguro
Social. Trabajamos con su representante de la misma manera que
trabajando con usted. Su representante puede actuar por usted
en la mayoría de los asuntos de Seguro Social y recibirá una
copia de cualquier decisión que hagamos en su reclamación.
Su representante no puede
cobrar o recaudar un honorario sin antes recibir la aprobación
escrita del Seguro Social. Si desea más información sobre cómo
tener un representante, lláamenos. Podemos darle una hoja
informativa llamada Seguro Social y su derecho a
representación. (publicación núm. 05-10975).
Reconsideración
Una reconsideración es la revisión completa
de su reclamación hecha por alguien que no participó en la
primera decisión. Revisamos todas las pruebas incluidas en la
decisión inicial más las que represente ahora.
Después de hacer la reconcideración, le
enviaremos una carta explicándole la decisión.
Audiencia
Si usted no está de acuerdo con el resultado de la
reconsideración, puede pedir una audiencia. La audiencia es
presidida por un juez de derecho administrativo que no
participó en la decisión inicialni en la reconsideración de su
caso.
La audiencia
generalmente tiene lugar a menos de 75 millas de su casa. El
juez de derecho administrativo le notifica la hora y lugar de
la audiencia.
Antes
de celebrar la audiencia, podemos pedirle más pruebas,
aclaraciones o información sobre su reclamación. Usted debe
darnos esa información lo más pronto posible.
Usted y su representante, si tiene uno,
deben asistir a la audiencia y explicar su caso en persona.
Usted puede revisar la información en su expediente y
presentar nueva información.
El juez de derecho administrativo le hará preguntas a usted y
a cualquier testigo que traiga a la audiencia. Usted, o su
representante, también pueden hacerle preguntas a los
testigos.
Por lo
general es beneficioso que asista a la audiencia. Si no desea
asistir, debe notificarlo por escrito. Si no puede asistir la
audiencia por motivos de salud. debe avisarnos y haremos otros
arreglos para su audiencia. A menos que el juez de derecho
administrativo considere que su presencia sea necesaria para
decidir el caso y requiera su presencia, no tendrá que
asistir. El juez toma la decisión basándose en la información
de su caso, incluyendo cualquier información nueva que usted
proporcione.
Cuando
el juez de derecho administrativo haga su decisión, le
enviaremos un aviso y una copia de la decisión.
Revisión por el consejo de apelaciones
Si no está de acuerdo
con la decisión de la audiencia, puede pedir una
revisión por el Consejo de Apelaciones de Seguro Social.
El Consejo de Apelacaiones revisa
todas las solicitudes de revisión, pero puede denegar
una solicitud si considera que la decisión de la
audiencia fue correcta. Si el Consejo de Apelaciones
decide revisar su caso, hará una decisión sobre su caso
o lo devolverá al juez de derecho administrativo para
una revisión más a fondo.
Si el Consejo de Apelaciones deniega su petición de
revisión, usted recibirá una carta explicándole la
razón. Si el Consejo de Apelaciones devuelve su caso al
juez de derecho administrativo, le enviaremos una carta
a usted y una copia de la orden del juez.
Corte federal
Si aún no está de acuerdo con la
decisión del Consejo de Apelaciones o si el Consejo
decide no revisar su caso, usted puede iniciar un
proceso en la corte del distrito federal.
La importancia de los límites de
tiempo
Si
usted no apela dentro del límite de tiempo de 60 días,
puede perder su derecho de apelación y la última
decisión se considera final. Por ejemplo, si usted no
pide una reconsideración dentro de 60 días, puede perder
el derecho a que su caso sea reconsiderado y no podrá
tener una audiencia.
Si tiene una buena razón para no apelar su caso dentro
del límite de tiempo, podremos darle una extensión. Una
petición para una extensión de tiempo debe hacerse por
escrito, especificando la razón para la demora.
Cuando el último día de tiempo es
sábado, domingo o día festivo a nacional, el límite de
tiempo termina el próximo día de trabajo.
